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viernes, 30 de marzo de 2012

¡Peligro! Propaganda gay

Me he quedado un tanto sorprendido al escuchar, en el inestimable canal 24 Horas, que en Rusia está a punto de aprobarse un proyecto de ley contra la propaganda gay entre menores. Más concretamente, dicha ley castigará la propaganda de la homosexualidad y la pedofilia entre los menores mediante multas. Se ve que les parece poco condenar la homosexualidad per se y por eso pretenden también relacionarla con la pedofilia. No veía yo atisbo de ninguna relación entre ambos conceptos pero, tras pensarlo un poco, llego a la conclusión de que se trata en realidad de una astuta ley dirigida contra la Iglesia.

Bromas aparte, la situación en Rusia es preocupante: ser gay estuvo penado hasta 1993 (¡con hasta siete años de prisión!), y la Iglesia Ortodoxa, cuya influencia es bastante palpable por allí, se posiciona activamente contra la homosexualidad. Hasta 2011 (año en que el gobierno ruso recibió una condena del Tribunal de Estrasburgo), las manifestaciones gays en Moscú solían acabar en batalla campal con la policía, porque las organizaciones de homosexuales las realizaban ilegalmente; y las realizaban ilegalmente porque nunca se les concedía permiso para organizar ninguna, ya que el antiguo alcalde de Moscú las consideraba actos satánicos.

Os decía al comienzo de esta entrada que me ha sorprendido la noticia mencionada. Pero no me sorprendía por el contenido del proyecto de ley, sino por no haber recibido la noticia antes, siendo éste un tema tan peliagudo e indignante. Como es fácil que esto haya ocurrido por culpa mía (con tanta huelga y tanta reforma), he visitado algunos periódicos patrios en búsqueda de la susodicha noticia. He aquí los resultados de mi búsqueda. Pero antes something totally different:

Madonna, que iba a dar un concierto en San Petersburgo, pensó primero en cancelarlo como protesta por la próxima aprobación de la ley "antigay", pero luego se lo pensó mejor y decidió que en lugar de eso iba a protestar desde el escenario. Esto, lógicamente, ha hecho que se alcen algunas voces críticas desde los colectivos homosexuales, que piden a Madonna que renuncie al dinero de su concierto, que con eso hará más daño al gobierno ruso.

Y en fin, ¿cuáles son los únicos titulares que he encontrado sobre todo este asunto?
  • En Público:
Nada de nada
  • En El País (sección Gente):
Madonna enarbola la bandera gay en San Petersburgo
  • En ABC (sección Cultura/Música):  
Los gays rusos, contra Madonna
  • En El Mundo (sección Cultura/Concierto): 
Gays y ortodoxos contra Madonna en Rusia
  • En La Razón (sección Gente):
Rusia multará a Madonna si defiende a los homosexuales en un concierto 

Bien podría esto seguir siendo fallo mío: ¿será que soy nefasto encontrando información? ¿Estará el asunto en la portada de las secciones Internacionales de los días pasados, y es que yo no lo veo? Lo dudo, pues ninguna de las entradas periodísticas que cito arriba referencia a ninguna "hermana mayor", como sería razonable que ocurriera si se consideraran noticias derivadas. (No obstante, si alguien me demuestra que estoy equivocado, rectificaré oportunamente).

Es cierto que tanto en El País como en ABC, El Mundo y La Razón se explica el trasfondo del proyecto de ley contra la propaganda gay; pero no es menos cierto que lo hacen desde las secciones de Gente y Cultura, con Madonna y el morbo como protagonistas y con el amarillismo como móvil de la noticia. ¿Dónde queda el propósito de nuestros principales periódicos de informar sobre los temas importantes? ¿Dónde su labor de denuncia social? ¿Es que está la integridad de nuestra información pendiente, en exclusiva, del hilo a cortar del canal 24 Horas?

Para encontrar en Google noticias sobre este asunto con titulares serios y en español (tales como Parlamento ruso alista ley anti gay o Ley rusa contempla multas por propaganda gay) hay que acudir a medios del otro lado del océano. Este hecho no es solo vergonzoso, es además peligroso. Mirar para otro lado mientras se produce la conculcación de derechos fundamentales es un acto de cobardía o de desidia. Mirarla desde una fascinación morbosa es signo de una sociedad enferma.


 

lunes, 20 de febrero de 2012

Crisis secundarias

<<Sin duda alguna la cuestión palpitante ahora en nuestro mundo es la crisis. [...] La crisis, por supuesto, es la financiera. Hay otras, algunas tan graves como la alimentaria o la climática, pero la financiera las eclipsa. Prueba de ello es la conferencia mundial de la FAO: no consiguió reunir ni siquiera veinte mil millones para aplacar el hambre de los países pobres mientras que para enmendar los disparates y estafas de la gente rica han salido cientos de miles de millones (y todavía siguen saliendo) de los paraísos fiscales, las cajas secretas, las hábiles contabilidades y otros ardides de la ingeniería financiera.>>
José Luis Sampedro en SE ROMPE EL SACO.

jueves, 9 de febrero de 2012

Gürtel 2 - Democracia 0

El Tribunal Supremo juzga a Garzón, por unanimidad, culpable de prevaricación en el caso de las escuchas telefónicas a los imputados en Gürtel, referidas a las conversaciones que mantenían con sus abogados. Lo expulsa de la Audiencia Nacional y lo condena a 11 años de inhabilitación. La sentencia completa puede leerse aquí. A continuación incluimos los puntos más relevantes de la sentencia (que parece basarse por completo en el derecho de defensa y no en si los letrados variaron a lo largo de las escuchas), extraídos del resumen oficial (que puede leerse aquí):

<<
  •  El derecho de defensa es un elemento nuclear en la configuración del proceso penal del Estado de Derecho como un proceso con todas las garantías.
  • El artículo 51.2 de la LOGP presenta una legitimación directa [..] para regular las posibles limitaciones al derecho a la asistencia letrada de los internos en prisión preventiva, concretamente en lo que se refiere a sus comunicaciones personales con sus letrados defensores, de manera que las únicas restricciones admisibles a ese derecho son las que se contienen en la ley penitenciaria. En la legislación española, es el único precepto que se refiere a las posibles limitaciones a la confidencialidad de las comunicaciones de los presos preventivos con sus letrados.
  • La Sala reitera su doctrina [...] en el sentido de que la intervención de las comunicaciones entre los internos y sus letrados defensores o los expresamente llamados en relación con asuntos penales solo pueden acordarse en casos de terrorismo y previa orden de la autoridad judicial competente. [Esto es exactamente lo que expresa el artículo 51.2 de la LOGP]
  • Para resolver otros casos en los que se entendiera que la intervención pudiera ser imprescindible, sería precisa una reforma legal que contuviera una habilitación de calidad suficiente para intervenir las comunicaciones entre internos y letrados defensores o expresamente llamados en relación con asuntos penales, estableciendo los casos y las circunstancias en que tal intervención sería posible y las consecuencias de la misma.
  • Ninguno de los métodos de interpretación del derecho usualmente admitidos que hubiera podido seguir el acusado respecto de esos preceptos, le habría conducido a concluir de forma razonada que es posible restringir sustancialmente el derecho de defensa, con los devastadores efectos que ocasiona en el núcleo de la estructura del proceso penal, en las condiciones en que lo hizo. Es decir, mediante la escucha y grabación de las comunicaciones reservadas que mantuvieran los imputados con sus letrados defensores en los locutorios específicos del centro penitenciario donde se encontraban en prisión provisional; y sin disponer de ningún dato que pudiera indicar mínimamente, en una valoración razonable, que la condición de letrado y el ejercicio del derecho de defensa se estaban utilizando como coartada para facilitar la comisión de nuevos delitos.
  • No se trata, pues, de una interpretación errónea de la ley, sino de un acto arbitrario, por carente de razón, que desmantela la configuración constitucional del proceso penal como un proceso justo.
  • En la conducta del acusado [...] la injusticia consistió en acoger una interpretación de la ley según la cual podía intervenir las comunicaciones entre el imputado preso y su letrado defensor basándose solamente en la existencia de indicios respecto a la actividad criminal del primero, sin considerar necesario que tales indicios afectaran a los letrados.
  • En el caso, el acusado causó con su resolución una drástica e injustificada reducción del derecho de defensa [...] admitiendo prácticas que en los tiempos actuales solo se encuentran en los regímenes totalitarios en los que todo se considera válido para obtener la información que interesa, o se supone que interesa, al Estado, prescindiendo de las mínimas garantías efectivas para los ciudadanos y convirtiendo de esta forma las previsiones constitucionales y legales sobre el particular en meras proclamaciones vacías de contenido.>>

El magistrado rechaza fuertemente su condena, acusa el proceso de irregular y anuncia que lo recurrirá, en un comunicado que también reproducimos:
<<NOTA DE BALTASAR GARZÓN REAL ANTE LA SENTENCIA DE LA SALA 2 DEL TRIBUNAL SUPREMO EN LA CAUSA SEGUIDA CONTRA EL MISMO
Rechazo frontalmente la sentencia que me ha sido notificada en el día de hoy.
Lo hago por entender que no se ajusta a derecho, que me condena de forma injusta y predeterminada.
He trabajado contra el terrorismo, el narcotráfico, los crímenes contra la humanidad y la corrupción. Lo he hecho con la ley en la mano y en unión de fiscales, jueces y policía. En este trabajo, siempre he cumplido con rigor las normas, he defendido los derechos de los justiciables y de las víctimas en situaciones muy adversas.
Ahora y a lo largo de este procedimiento, mis derechos han sido sistemáticamente violentados, mis peticiones de defensa desatendidas, el juicio oral una excusa, cuyo contenido ha sido utilizado sólo contra mí, prescindiendo de los elementos favorables que me beneficiaban, para, con ello, poder dar forma a una sentencia que ya estaba anunciada desde hace meses.
Mi actuación en el denominado caso Gürtel, se ajustó a la ley y en su desarrollo, tomé todas las medidas para garantizar el derecho de defensa y la investigación de delitos muy graves relacionados con la corrupción, partiendo de los contundentes indicios y para evitar la continuidad delictiva de blanqueo de dinero de los jefes mafiosos que utilizaban, como ya lo habían hecho antes, a los abogados designados.
Se me ha impedido aportar las pruebas que lo demostraban y se ha prescindido de la implicación y participación de abogados en la trama.
La afirmación que se contiene en la sentencia para justificar el supuesto dolo de que “la inclusión de la cláusula previniendo el derecho de defensa dejando a un lado su efectividad, revela que sabía que su resolución afectaba a este derecho” es una aberración que contradice todo el sentido de la misma y se utiliza para eliminar la base de mi absolución. La sentencia no dice en ningún momento cual es el daño producido en el derecho de defensa y no lo dice sencillamente porque no existe. Lo inventa. Así mismo falta a la verdad cuando se dice que no se ejecutó la medida de salvaguardar dicho derecho, cuando personalmente me cuide de garantizarlo y así lo avalan las pruebas practicadas e ignoradas por el tribunal.
Esta sentencia, sin razón jurídica para ello ni pruebas que la sustenten, elimina toda posibilidad para investigar la corrupción y sus delitos asociados abriendo espacios de impunidad y contribuye gravemente, en el afán de acabar con un concreto juez, a laminar la independencia de los jueces en España.
Acudiré a las vías legales que correspondan para combatir esta sentencia y ejerceré todas las acciones que sean pertinentes para tratar de paliar el perjuicio irreparable que los autores de esta sentencia han cometido.
Madrid a 9 de febrero de 2012>>

martes, 7 de febrero de 2012

La lista de la tristeza

El 6 de febrero es el Día Internacional de Tolerancia Cero con la Mutilación Genital Femenina (MGF en adelante). La MGF, comúnmente conocida como ablación o ablación de clítoris, es una práctica barbárica consistente en lesionar de manera permanente y por motivos no médicos los genitales de una mujer. Es común en 29 países del África subsahariana (a pesar de estar prohibida en 16) [1, pág 12], donde se lleva a cabo por tradición. Se estima que actualmente existen unos 140 millones de mujeres que han sufrido la MGF (de ellas, 92 millones siendo niñas de 10 años o más [3]) y que 3 millones de niñas corren el riesgo de sufrirla cada año [1, pág 11].
La Organización Mundial de la Salud estableció en 1995 cuatro tipos distintos de mutilación genital femenina [1, pág 9], que conllevan distintos riesgos para la salud:
  1. Clitoridotomía (de "incisión" en griego) o circuncisión: eliminación del prepucio clitorídeo conservando el clítoris.
  2. Clitoridectomía (de "corte" en griego) o escisión: resección parcial o total del clítoris, con posible corte de los labios menores y mayores.
  3. Infibulación (de "pinza" en latín) o circuncisión faraónica: estrechamiento o sellado de la abertura vaginal mediante el corte y la recolocación de los labios menores y tal vez de los mayores, con o sin resección del clítoris. Se dejan dos pequeños orificios para la salida de la orina y la sangre menstrual.
  4. Cualquier otro procedimiento lesivo sin fines terapéuticos: perforación, incisión, raspado, cauterización, introducción de sustancias corrosivas...
El aberrante propósito de la MGF es, ni más ni menos, el de eliminar la posibilidad de que la mujer experimente placer en las relaciones sexuales, con el objeto de que "no sienta la tentación" de no llegar virgen al matrimonio y/o de que, una vez en él, "no sienta la tentación" de ser infiel a su marido (el objetivo concreto varía de comunidad en comunidad) [3]. En las sociedades en las que está instaurada, la MGF es un símbolo de pureza y es recomendado (y muchas veces impuesto) por los propios parientes femeninos de la mujer que va a sufrirla [1, pág 12]. El momento de la vida elegido para la mutilación varía, yendo desde el del propio nacimiento hasta el del nacimiento del primogénito, pasando por la llegada a la pubertad y el comienzo del embarazo. No obstante, la aparición de leyes que prohiben la MGF ha hecho que la edad de aplicación vaya disminuyendo y que el rito sea cada vez menos público [1, pág 11].
Para hacerse una idea del alcance de esta práctica es necesario acudir a los datos. A continuación se muestra lo que podríamos llamar la lista de la tristeza, la lista de los países en los que la MGF es más común, junto con el porcentaje de población de mujeres que la sufren. Los datos están tomados en distintas fechas (según el país) entre 1990 y 2005, por lo que pueden estar un tanto desactualizados, aunque se consideran vigentes. Se indica en qué países la MGF no estaba prohibida hacia 2002, y también se destaca la fecha de toma de datos en aquellos países en los que ésta es posterior a la prohibición de la MGF [2, pág 6], [7, pág 12]:
  1. Somalia 98-100% (no prohibida)
  2. Djibouti 98% 
  3. Guinea 96% (2005, prohibida en 1985)
  4. Egipto 96% 
  5. Malí 92% 
  6. Sierra Leona 90%
  7. Eritrea 89% (no prohibida)
  8. Sudán 89% (no prohibida)
  9. Gambia 80% (no prohibida)
  10. Burkina Faso 76.6% (2005, prohibida en 1995)
  11. Etiopía 74%
  12. Mauritania 71%
  13. Liberia 60% (no prohibida)
  14. Guinea-Bissau 50% (no prohibida)
  15. Chad 45% (no prohibida)
  16. Costa de Marfil 45% (no prohibida)
  17. República Centroafricana 43% (no prohibida)
  18. Kenia 32%
  19. Senegal 28%
  20. Yemen 23% (no prohibida)
  21. Nigeria 19% (no prohibida)
  22. Benin 17% (no prohibida)
  23. Tanzania 14.6%
  24. Togo 12% (no prohibida)
  25. Ghana 9% (2003, prohibida en 1994)
  26. Uganda 5% (no prohibida)
  27. República Democrática del Congo 5% (no prohibida)
  28. Níger 2.2%
  29. Camerún 1.4% (no prohibida)
Un 5% como el de Uganda puede parecer una figura poco relevante, pero tras ella se esconde un hecho terrible: allí, una de cada veinte mujeres no puede sentir placer sexual de manera normal, y la mayoría de ellas no pudo elegir sobre esta cuestión. Y no es éste el único "inconveniente" de un proceso que no conlleva ninguna ventaja para la mujer. La lista de razones para no realizar una MGF es larga:
  • La MGF es dolorosa. Se suele realizar en hospitales, pero por tradición se suele llevar a cabo sin anestesia. El procedimiento implica el corte de nervios que causan un dolor extremo [4, pág 39]. La MGF es comparable a la peor de las torturas.
  • La MGF es peligrosa. Tiene consecuencias inmediatas para la salud con posible riesgo de muerte, incluidas infección de la herida, hemorragia, retención de orina, shock, septicemia y contracción del tétanos [5, pág 2].
  • La MGF es contraproducente. Porque también puede tener consecuencias para la salud a medio y largo plazo, tales como dismenorrea, anemia crónica, esterilidad y depresión [5, pág 2].
  • La MGF empeora el parto. Puede aumentar el riesgo tanto para la madre como para el hijo. Las mujeres con MGF sufren como media un 30% más de cesáreas y se observa un 70% de aumento de los casos de hemorragia posparto (en MGF III). Se produce una mayor necesidad de reanimar a los bebés (aumento del 66% en las mujeres con MGF III). La tasa de mortalidad entre los bebés durante e inmediatamente después del parto es también mucho mayor: un 15% superior en los casos de MGF I, 32% en caso de MGF II, y 55% en caso de MGF III. Se estima que en el continente africano la práctica ocasiona entre 10 y 20 muertes adicionales de bebés por cada 1000 partos [6].
  • La MGF no es terapéutica. Porque no conlleva absolutamente ningún beneficio para la salud de la mujer.
  • La MGF es para siempre. Y se suele realizar a una edad en la que la niña no tiene capacidad de decisión propia. Como mínimo indispensable, la MGF debería ser opcional y para los adultos.
  • La MGF priva de un placer. El placer sexual es, seguramente, el estímulo inmediato más disfrutable para el ser humano.
  • La MGF se basa en una tradición. No existen razones médicas para realizarla de manera generalizada, por lo que su base es completamente irracional.
  • La MGF es sexista. Por muy reprobable que parezca bajo las costumbres éticas de una comunidad determinada, nadie debe tener derecho a decidir si una mujer ha de llegar virgen al matrimonio o mantenerse fiel a su marido, más que ella misma, y menos todavía a imponerlo con una medida tan desproporcionada.
  • La MGF es denigrante. Los verdaderos motivos para practicarla contienen la acusación implícita de que una mujer no puede, si es que quiere, llegar virgen al matrimonio o mantenerse fiel a su marido sin una "ayuda" drástica como la de la MGF.
Todas estas razones se pueden resumir en una: la MGF es una verdadera brutalidad y no hay motivo que la justifique. Por eso la ONU se ha propuesto erradicarla en el plazo de una generación. Un vistazo a la evolución de los porcentajes de prevalencia de la MGF en la lista de la tristeza a lo largo de los años (lo cual se puede hacer comparando las tablas de [2, pág 6] y [7, pág 12]) revela que los resultados de la información a la población y la ilegalización de la MGF son disparejos: mientras que en algunos países la prevalencia va disminuyendo poco a poco (debido a que la MGF es de por vida), en otros aumenta, y esto sólo puede deberse a que en ellos se mutila a más niñas que antes.
Así pues, si a la ONU le está costando tanto, ¿qué podemos hacer nosotros, ciudadanos de a pie, desde casa? Hay algo que sí podemos hacer. En países como España existe una población extranjera no despreciable de parejas que provienen de países de la lista de la tristeza. No es extraño que cuando una de estas parejas emigrantes tiene una hija pequeña vuelva en un momento u otro a su país de origen para celebrar el rito de su ablación. En estos casos, la intervención a tiempo de una persona allegada puede ser providencial para evitar la mutilación de la niña. Podría informarles de todos los perjuicios físicos y psicológicos que sufriría su hija. Podría alertarles de que permitir la MGF se considera delito de lesiones en nuestro país. Y sobre todo, podría hablarles del compromiso preventivo: un documento confidencial que pueden firmar voluntariamente los padres junto con el médico de su hija y que avisa oficialmente de la ilegalidad de la ablación, atestigua que los padres han sido informados de ello y especifica que la niña será revisada antes y después del viaje al extranjero para asegurar que no ha sufrido ninguna mutilación. Con este documento en mano, los padres pueden ejercer presión, con argumentos, sobre la familia en su lugar de origen para impedir que fuercen la ablación. Un modelo de compromiso preventivo puede encontrarse aquí.

Será difícil acabar por completo con la MGF. Pero a diferencia de otros, éste es un problema cultural, lo que genera la esperanza de que pueda ser combatido eficazmente mediante la información. No dejéis pasar la oportunidad de ayudar a propagarla.

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Referencias
  1. Mutilación genital femenina. Manual para profesionales. Universitat Autònoma de Barcelona.
  2. Mapa de la mutilación genital femenina en España. Universitat Autònoma de Barcelona.
  3. Female genital mutilation. WHO.
  4. Eliminating female genital mutilation. OHCHR, UNAIDS, UNDP, UNECA, UNESCO,
    UNFPA, UNHCR, UNICEF, UNIFEM, WHO.
  5. Mutilación genital femenina: prevención y atención. Guía rápida para profesionales. Universitat Autònoma de Barcelona.
  6. Un nuevo estudio revela que la mutilación genital femenina expone a las mujeres y a sus niños a riesgos importantes en el momento del parto. The Lancet.
  7. Mapa de la mutilación genital femenina en España 2009. Universitat Autònoma de Barcelona.