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jueves, 12 de abril de 2012

Ajustes de cuentas

Un empresario le pregunta a Luis de Guindos, ministro de Economía, si los presupuestos de 2012 constituyen un ajuste de cuentas con Cataluña. El ministro lo niega y a continuación dice lo siguiente:
<<Como vengan otros a hacer los presupuestos va a ver usted lo que es un ajuste de cuentas.>>
 Nuestro ministro se revela como un maestro de la demagogia: con un mismo mensaje logra amenazarnos y, simultáneamente, hacernos sentir amenazados por un enemigo exterior, ante la presencia del cual debemos por nuestro propio bien hacer piña tras cualesquiera medidas que decida el Ejecutivo tomar. Me deja el señor de Guindos con la boca abierta. Y con los dientes apretados.

Señor ministro: si vienen otros a hacer los presupuestos, más les vale venir con el voto ciudadano bajo el brazo. Si no va a ver usted lo que es un ajuste de cuentas.

jueves, 9 de febrero de 2012

Gürtel 2 - Democracia 0

El Tribunal Supremo juzga a Garzón, por unanimidad, culpable de prevaricación en el caso de las escuchas telefónicas a los imputados en Gürtel, referidas a las conversaciones que mantenían con sus abogados. Lo expulsa de la Audiencia Nacional y lo condena a 11 años de inhabilitación. La sentencia completa puede leerse aquí. A continuación incluimos los puntos más relevantes de la sentencia (que parece basarse por completo en el derecho de defensa y no en si los letrados variaron a lo largo de las escuchas), extraídos del resumen oficial (que puede leerse aquí):

<<
  •  El derecho de defensa es un elemento nuclear en la configuración del proceso penal del Estado de Derecho como un proceso con todas las garantías.
  • El artículo 51.2 de la LOGP presenta una legitimación directa [..] para regular las posibles limitaciones al derecho a la asistencia letrada de los internos en prisión preventiva, concretamente en lo que se refiere a sus comunicaciones personales con sus letrados defensores, de manera que las únicas restricciones admisibles a ese derecho son las que se contienen en la ley penitenciaria. En la legislación española, es el único precepto que se refiere a las posibles limitaciones a la confidencialidad de las comunicaciones de los presos preventivos con sus letrados.
  • La Sala reitera su doctrina [...] en el sentido de que la intervención de las comunicaciones entre los internos y sus letrados defensores o los expresamente llamados en relación con asuntos penales solo pueden acordarse en casos de terrorismo y previa orden de la autoridad judicial competente. [Esto es exactamente lo que expresa el artículo 51.2 de la LOGP]
  • Para resolver otros casos en los que se entendiera que la intervención pudiera ser imprescindible, sería precisa una reforma legal que contuviera una habilitación de calidad suficiente para intervenir las comunicaciones entre internos y letrados defensores o expresamente llamados en relación con asuntos penales, estableciendo los casos y las circunstancias en que tal intervención sería posible y las consecuencias de la misma.
  • Ninguno de los métodos de interpretación del derecho usualmente admitidos que hubiera podido seguir el acusado respecto de esos preceptos, le habría conducido a concluir de forma razonada que es posible restringir sustancialmente el derecho de defensa, con los devastadores efectos que ocasiona en el núcleo de la estructura del proceso penal, en las condiciones en que lo hizo. Es decir, mediante la escucha y grabación de las comunicaciones reservadas que mantuvieran los imputados con sus letrados defensores en los locutorios específicos del centro penitenciario donde se encontraban en prisión provisional; y sin disponer de ningún dato que pudiera indicar mínimamente, en una valoración razonable, que la condición de letrado y el ejercicio del derecho de defensa se estaban utilizando como coartada para facilitar la comisión de nuevos delitos.
  • No se trata, pues, de una interpretación errónea de la ley, sino de un acto arbitrario, por carente de razón, que desmantela la configuración constitucional del proceso penal como un proceso justo.
  • En la conducta del acusado [...] la injusticia consistió en acoger una interpretación de la ley según la cual podía intervenir las comunicaciones entre el imputado preso y su letrado defensor basándose solamente en la existencia de indicios respecto a la actividad criminal del primero, sin considerar necesario que tales indicios afectaran a los letrados.
  • En el caso, el acusado causó con su resolución una drástica e injustificada reducción del derecho de defensa [...] admitiendo prácticas que en los tiempos actuales solo se encuentran en los regímenes totalitarios en los que todo se considera válido para obtener la información que interesa, o se supone que interesa, al Estado, prescindiendo de las mínimas garantías efectivas para los ciudadanos y convirtiendo de esta forma las previsiones constitucionales y legales sobre el particular en meras proclamaciones vacías de contenido.>>

El magistrado rechaza fuertemente su condena, acusa el proceso de irregular y anuncia que lo recurrirá, en un comunicado que también reproducimos:
<<NOTA DE BALTASAR GARZÓN REAL ANTE LA SENTENCIA DE LA SALA 2 DEL TRIBUNAL SUPREMO EN LA CAUSA SEGUIDA CONTRA EL MISMO
Rechazo frontalmente la sentencia que me ha sido notificada en el día de hoy.
Lo hago por entender que no se ajusta a derecho, que me condena de forma injusta y predeterminada.
He trabajado contra el terrorismo, el narcotráfico, los crímenes contra la humanidad y la corrupción. Lo he hecho con la ley en la mano y en unión de fiscales, jueces y policía. En este trabajo, siempre he cumplido con rigor las normas, he defendido los derechos de los justiciables y de las víctimas en situaciones muy adversas.
Ahora y a lo largo de este procedimiento, mis derechos han sido sistemáticamente violentados, mis peticiones de defensa desatendidas, el juicio oral una excusa, cuyo contenido ha sido utilizado sólo contra mí, prescindiendo de los elementos favorables que me beneficiaban, para, con ello, poder dar forma a una sentencia que ya estaba anunciada desde hace meses.
Mi actuación en el denominado caso Gürtel, se ajustó a la ley y en su desarrollo, tomé todas las medidas para garantizar el derecho de defensa y la investigación de delitos muy graves relacionados con la corrupción, partiendo de los contundentes indicios y para evitar la continuidad delictiva de blanqueo de dinero de los jefes mafiosos que utilizaban, como ya lo habían hecho antes, a los abogados designados.
Se me ha impedido aportar las pruebas que lo demostraban y se ha prescindido de la implicación y participación de abogados en la trama.
La afirmación que se contiene en la sentencia para justificar el supuesto dolo de que “la inclusión de la cláusula previniendo el derecho de defensa dejando a un lado su efectividad, revela que sabía que su resolución afectaba a este derecho” es una aberración que contradice todo el sentido de la misma y se utiliza para eliminar la base de mi absolución. La sentencia no dice en ningún momento cual es el daño producido en el derecho de defensa y no lo dice sencillamente porque no existe. Lo inventa. Así mismo falta a la verdad cuando se dice que no se ejecutó la medida de salvaguardar dicho derecho, cuando personalmente me cuide de garantizarlo y así lo avalan las pruebas practicadas e ignoradas por el tribunal.
Esta sentencia, sin razón jurídica para ello ni pruebas que la sustenten, elimina toda posibilidad para investigar la corrupción y sus delitos asociados abriendo espacios de impunidad y contribuye gravemente, en el afán de acabar con un concreto juez, a laminar la independencia de los jueces en España.
Acudiré a las vías legales que correspondan para combatir esta sentencia y ejerceré todas las acciones que sean pertinentes para tratar de paliar el perjuicio irreparable que los autores de esta sentencia han cometido.
Madrid a 9 de febrero de 2012>>

domingo, 5 de febrero de 2012

La responsabilidad última del 23-F

La revista Der Spiegel ha difundido información de 1981 recientemente desclasificada por el gobierno alemán, entre la que se encuentran extractos de una conversación privada entre el rey don Juan Carlos y el entonces embajador alemán en España, referente a la visión del rey sobre el intento de golpe de estado del 23F. Nos hacemos eco de algunos puntos interesantes de la información de dicho embajador, según la agencia EFE:
<<
  • El rey "no mostró ni desprecio ni indignación frente a los actores, es más, mostró comprensión, cuando no simpatía".
  • El monarca dijo al embajador: "los cabecillas solo pretendían lo que todos deseábamos, concretamente la reinstauración de la disciplina, el orden, la seguridad y la tranquilidad".
  • El rey manifestó que la responsabilidad última del intento de golpe de estado no fue de sus cabecillas, sino del entonces presidente del Gobierno español, Adolfo Suárez, a quien reprochaba "despreciar" a los militares.
  • El rey había aconsejado reiteradamente sin éxito a Suárez que "atendiera a los planteamientos de los militares, hasta que estos decidieron actuar por su cuenta".
  • El monarca manifestó que trataría de influir en el Gobierno y los tribunales para evitar un castigo severo a los golpistas, ya que estos "solo pretendían lo mejor".
>>
 No creo que esta información sorprenda a muchos. La del rey era una postura privada preocupante: condeno su falta de visión previa y de mediación entre las partes, su  probable ocultación de información providencial al gobierno de Suárez y su falta de actuación como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas ante el conocimiento de posturas antigubernamentales en el seno del Ejército. Tal vez hubiera debido plantearse don Juan Carlos si no fue él el verdadero responsable último del intento de golpe de estado. Y aún así, al margen de su propia opinión, el rey fue determinante para detenerlo a tiempo. En el momento más crítico fue lo suficientemente responsable como para ignorar sus preferencias personales y actuar en beneficio de todos antes que en el suyo propio, por lo que también creo, siendo un republicano convencido, que debemos estarle históricamente agradecidos.