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jueves, 9 de febrero de 2012

Gürtel 2 - Democracia 0

El Tribunal Supremo juzga a Garzón, por unanimidad, culpable de prevaricación en el caso de las escuchas telefónicas a los imputados en Gürtel, referidas a las conversaciones que mantenían con sus abogados. Lo expulsa de la Audiencia Nacional y lo condena a 11 años de inhabilitación. La sentencia completa puede leerse aquí. A continuación incluimos los puntos más relevantes de la sentencia (que parece basarse por completo en el derecho de defensa y no en si los letrados variaron a lo largo de las escuchas), extraídos del resumen oficial (que puede leerse aquí):

<<
  •  El derecho de defensa es un elemento nuclear en la configuración del proceso penal del Estado de Derecho como un proceso con todas las garantías.
  • El artículo 51.2 de la LOGP presenta una legitimación directa [..] para regular las posibles limitaciones al derecho a la asistencia letrada de los internos en prisión preventiva, concretamente en lo que se refiere a sus comunicaciones personales con sus letrados defensores, de manera que las únicas restricciones admisibles a ese derecho son las que se contienen en la ley penitenciaria. En la legislación española, es el único precepto que se refiere a las posibles limitaciones a la confidencialidad de las comunicaciones de los presos preventivos con sus letrados.
  • La Sala reitera su doctrina [...] en el sentido de que la intervención de las comunicaciones entre los internos y sus letrados defensores o los expresamente llamados en relación con asuntos penales solo pueden acordarse en casos de terrorismo y previa orden de la autoridad judicial competente. [Esto es exactamente lo que expresa el artículo 51.2 de la LOGP]
  • Para resolver otros casos en los que se entendiera que la intervención pudiera ser imprescindible, sería precisa una reforma legal que contuviera una habilitación de calidad suficiente para intervenir las comunicaciones entre internos y letrados defensores o expresamente llamados en relación con asuntos penales, estableciendo los casos y las circunstancias en que tal intervención sería posible y las consecuencias de la misma.
  • Ninguno de los métodos de interpretación del derecho usualmente admitidos que hubiera podido seguir el acusado respecto de esos preceptos, le habría conducido a concluir de forma razonada que es posible restringir sustancialmente el derecho de defensa, con los devastadores efectos que ocasiona en el núcleo de la estructura del proceso penal, en las condiciones en que lo hizo. Es decir, mediante la escucha y grabación de las comunicaciones reservadas que mantuvieran los imputados con sus letrados defensores en los locutorios específicos del centro penitenciario donde se encontraban en prisión provisional; y sin disponer de ningún dato que pudiera indicar mínimamente, en una valoración razonable, que la condición de letrado y el ejercicio del derecho de defensa se estaban utilizando como coartada para facilitar la comisión de nuevos delitos.
  • No se trata, pues, de una interpretación errónea de la ley, sino de un acto arbitrario, por carente de razón, que desmantela la configuración constitucional del proceso penal como un proceso justo.
  • En la conducta del acusado [...] la injusticia consistió en acoger una interpretación de la ley según la cual podía intervenir las comunicaciones entre el imputado preso y su letrado defensor basándose solamente en la existencia de indicios respecto a la actividad criminal del primero, sin considerar necesario que tales indicios afectaran a los letrados.
  • En el caso, el acusado causó con su resolución una drástica e injustificada reducción del derecho de defensa [...] admitiendo prácticas que en los tiempos actuales solo se encuentran en los regímenes totalitarios en los que todo se considera válido para obtener la información que interesa, o se supone que interesa, al Estado, prescindiendo de las mínimas garantías efectivas para los ciudadanos y convirtiendo de esta forma las previsiones constitucionales y legales sobre el particular en meras proclamaciones vacías de contenido.>>

El magistrado rechaza fuertemente su condena, acusa el proceso de irregular y anuncia que lo recurrirá, en un comunicado que también reproducimos:
<<NOTA DE BALTASAR GARZÓN REAL ANTE LA SENTENCIA DE LA SALA 2 DEL TRIBUNAL SUPREMO EN LA CAUSA SEGUIDA CONTRA EL MISMO
Rechazo frontalmente la sentencia que me ha sido notificada en el día de hoy.
Lo hago por entender que no se ajusta a derecho, que me condena de forma injusta y predeterminada.
He trabajado contra el terrorismo, el narcotráfico, los crímenes contra la humanidad y la corrupción. Lo he hecho con la ley en la mano y en unión de fiscales, jueces y policía. En este trabajo, siempre he cumplido con rigor las normas, he defendido los derechos de los justiciables y de las víctimas en situaciones muy adversas.
Ahora y a lo largo de este procedimiento, mis derechos han sido sistemáticamente violentados, mis peticiones de defensa desatendidas, el juicio oral una excusa, cuyo contenido ha sido utilizado sólo contra mí, prescindiendo de los elementos favorables que me beneficiaban, para, con ello, poder dar forma a una sentencia que ya estaba anunciada desde hace meses.
Mi actuación en el denominado caso Gürtel, se ajustó a la ley y en su desarrollo, tomé todas las medidas para garantizar el derecho de defensa y la investigación de delitos muy graves relacionados con la corrupción, partiendo de los contundentes indicios y para evitar la continuidad delictiva de blanqueo de dinero de los jefes mafiosos que utilizaban, como ya lo habían hecho antes, a los abogados designados.
Se me ha impedido aportar las pruebas que lo demostraban y se ha prescindido de la implicación y participación de abogados en la trama.
La afirmación que se contiene en la sentencia para justificar el supuesto dolo de que “la inclusión de la cláusula previniendo el derecho de defensa dejando a un lado su efectividad, revela que sabía que su resolución afectaba a este derecho” es una aberración que contradice todo el sentido de la misma y se utiliza para eliminar la base de mi absolución. La sentencia no dice en ningún momento cual es el daño producido en el derecho de defensa y no lo dice sencillamente porque no existe. Lo inventa. Así mismo falta a la verdad cuando se dice que no se ejecutó la medida de salvaguardar dicho derecho, cuando personalmente me cuide de garantizarlo y así lo avalan las pruebas practicadas e ignoradas por el tribunal.
Esta sentencia, sin razón jurídica para ello ni pruebas que la sustenten, elimina toda posibilidad para investigar la corrupción y sus delitos asociados abriendo espacios de impunidad y contribuye gravemente, en el afán de acabar con un concreto juez, a laminar la independencia de los jueces en España.
Acudiré a las vías legales que correspondan para combatir esta sentencia y ejerceré todas las acciones que sean pertinentes para tratar de paliar el perjuicio irreparable que los autores de esta sentencia han cometido.
Madrid a 9 de febrero de 2012>>

domingo, 5 de febrero de 2012

Los bancos patrocinan a los jueces

Carlos Jiménez Villarejo, exfiscal anticorrupción, en su entrada Garzón no ha cometido cohecho, comenta lo habitual que es que las asociaciones de trabajadores de la Justicia acepten patrocinios de grandes empresas privadas:
<<Ya que hablamos de patrocinio a jueces y fiscales, debe plantearse abiertamente la relación económica de aquellos con entidades de crédito y de otra naturaleza.
Porque, prácticamente, todas las asociaciones de jueces y fiscales, conservadoras y progresistas, desde hace 25 años, han celebrado sus congresos anuales gracias a la generosa aportación de las entidades de crédito. Aportaciones que representan un beneficio económico para los asociados. Mas las subvenciones constantemente otorgadas para el pago de honorarios por cursos y conferencias.
Citemos algunos casos, a título de ejemplo. Concretamente, en 1986, el II Congreso de la Unión Progresista de Fiscales celebrado en Sitges tuvo financiación de La Caixa; en 1989, la Asociación Jueces para la Democracia, recibió el patrocinio de tres cajas de ahorro; en 1996, a la celebración del XI Congreso de la anterior asociación contribuyó Caja Cantabria; en 2003, el congreso conjunto de las dos asociaciones anteriores contó con el patrocinio de Bancaja. En 2010, el XXV Congreso de Jueces para la Democracia fue financiado por BBK. Y en el XIX Congreso de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), celebrado en 2011, consta la “colaboración”, de alcance económico indeterminado, de Banesto y Novacaixagalicia.
En otro orden de cosas, la APM ha celebrado convenios con los grupos BBVA y BSCH para “conseguir mejoras para jueces y magistrados asociados en servicios financieros” y suscripción de pólizas de seguro.
Además, la Fundación para la Magistratura, dependiente de dicha asociación e inscrita en el Registro de Fundaciones en 2006, ha celebrado un convenio con Telefónica S. A. donde se “incluyen una serie de servicios y productos para los asociados”; convenio absolutamente incompatible con los fines de la fundación, que permitió, con financiación de Telefónica, celebrar entre el 5 y el 7 de noviembre de 2008 en Valencia una jornada de estudio bajo el título “Justicia, telecomunicaciones y sociedad de la información”, en la que participaron directivos de dicha empresa y varios magistrados del Tribunal Supremo (TS).
Dicha fundación, en una nota a sus asociados de octubre de 2010, se refiere a varios actos bajo el patrocinio de La Caixa y Mutua Madrileña. Y no olvidemos el denominado “Club Banesto Justicia” para jueces y fiscales que “le ofrece la mejor oferta financiera para cubrir sus necesidades, tanto profesionales como particulares”. Una oferta de cuentas corrientes con un interés al 1,25%, sin comisiones de administración ni mantenimiento, con condiciones especiales para hipotecas y préstamos y otras ventajas.
Es un ejemplo, entre otros múltiples, de cómo la magistratura, “en consideración a sus cargos”, es cuidada y beneficiada por los poderes económicos mediante “dádivas o regalos” que no se resisten a aceptar.>>
 No creo yo que por común esta conducta deba ser aceptada: el tráfico de influencias que genere podría ser descomunal. Si no se vigilan estos comportamientos, ¿cómo podemos fiarnos de la absolución de cualquier directivo o dueño de entidad bancaria implicado en algún negocio más o menos turbio?

viernes, 27 de enero de 2012

Coherencia

Nacho Escolar, sobre el Caso Campeón:
<<El Supremo abre un proceso penal contra José Blanco. Ya está designado un instructor. Blanco es diputado y vicesecretario general del PSOE. Por coherencia con lo que pidió a Camps, hoy mismo debería dimitir.>>
Estoy completamente de acuerdo con la opinión de Escolar. Tengo la impresión de que Blanco se ha visto envuelto en un montaje debido a unos u otros intereses, montaje del que saldrá completamente absuelto por la justicia; pero como político honorable debería seguir su propio criterio cuando se lo ha de aplicar a sí mismo (debería seguirlo más estrictamente si cabe). Eso le honraría, mientras que lo contrario mina su entereza y la confianza depositada en él.

jueves, 26 de enero de 2012

Reponer la honorabilidad quitada

María Dolores de Cospedal, refiriéndose a Francisco Camps y Ricardo Costa, tras su absolución por un jurado popular en el "caso de los trajes":
<<Quién repone ahora la honorabilidad de ambos, [...sometidos a] juicios especiales, sumarísimos y paralelos.>>
Respuesta de Alfredo Pérez Rubalcaba al día siguiente:
 <<Pues vosotros: si creéis que fue un ciudadano ejemplar y que pagó sus trajes, podéis volver a hacerle presidente de la comunidad de la que le quitasteis.>>