Blog de información social y raciocinio político: porque la política también debe ser razonable

Buscar este blog

sábado, 18 de febrero de 2012

El molesto derecho de unos pocos

Juan Rosell, presidente de la CEOE, propone "regular" el derecho a huelga:
<<Se tienen que poner reglas de juego para que los derechos de unos pocos, por muy importantes que sean, no acaben por maltratar los derechos y las posibilidades de otros que son muchísimos más.>>
 A su lado se sentaba Arturo Fernández, presidente de la CEIM, organización que hace unos meses proponía lo siguiente en un documento titulado Propuestas de los empresarios de la Comunidad de Madrid para la recuperación económica (ámbito nacional) (la negrita es mía):
<<10) Medidas sobre Conflictividad Laboral
a. Regulación del derecho de huelga a la luz de la Jurisprudencia existente. Restricción del ejercicio del derecho de huelga en excepcionales situaciones de negociación de convenios o de sometimiento a sistemas extrajudiciales de conflictos; o la restricción del ejercicio en periodos que supongan un daño irreparable para la economía o la seguridad de las personas y las empresas.>>
Suponiendo que es a esto a lo que se refiere el señor Rosell, lo que está proponiendo es que la huelga sea ilegal justo en las situaciones en las que podría llegar a ser indispensable y por tanto, está pidiendo una rebaja sustancial en nuestro estado del bienestar. Y sin embargo, un primer vistazo al Real Decreto-ley 17/1977 sobre relaciones de trabajo hace pensar que esta proposición es superflua, por estar ya incluida en nuestra legislación (la negrita es mía):

<<Artículo diez.
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta la duración o las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional, podrá acordar la reanudación de la actividad laboral en el plazo que determine, por un período máximo de dos meses o, de modo definitivo, mediante el establecimiento de un arbiraje obligatorio.>>
¿Por qué insiste entonces la patronal en pedir una medida ya legislada? Porque dicha medida ya no está en vigor: fue anulada por el Tribunal Constitucional en la sentencia del recurso de inconstitucionalidad 192/1980 (la negrita es de nuevo mía):
<<19. Así como la potestad que a la autoridad gubernativa se atribuye para adoptar las medidas necesarias de garantía de los servicios esenciales de la comunidad, encuentra su fundamento en el artículo 28 de la Constitución, siempre que las correspondientes decisiones queden sujetas al control de los tribunales de justicia y al de este Tribunal mediante el oportuno recurso de amparo, no ocurre lo mismo con la extraordinaria potestad que el Real Decreto-ley impugnado otorga al Gobierno para imponer la reanudación del trabajo (cfr. art 10). Es verdad que el artículo 10 exige para que esta potestad pueda ponerse en marcha unos presupuestos muy especiales: una duración muy prolongada de la huelga, unas posiciones de las partes excesivamente distantes o inconciliables y un perjuicio grave para la economía nacional.

Para recortar tan gravemente el uso de un derecho constitucional, la mayor o menor duración del conflicto y la comparación de las respectivas posiciones de las partes (más o menos distantes, más o menos alejadas de una posible conciliación) no son parámetros útiles. En ningún caso pueden servir de obstáculo a la subsistencia del ejercicio de un derecho que ha sido declarado fundamental y de carácter básico por la Constitución.

La fórmula «perjuicio grave de la economía nacional» tampoco puede obstar al derecho en examen. Es un concepto indeterminado que no concreta cuáles son los intereses a los que el derecho debe quedar sacrificado. Su supuesto de hecho queda en total inconcreción y ofrece un evidente margen a la arbitrariedad. Si la huelga es un instrumento de reivindicación social elevado al rango de derecho fundamental no es nunca su ejercicio por sí solo la única causa que ocasiona el perjuicio grave, sino otras acciones u omisiones concurrentes con él.>>
¿Serán conscientes la CEIM y la CEOE de que los cambios que proponen ya han sido declarados inconstitucionales? No hay por qué ser malintencionados: tal vez no sean conscientes. En ese caso, simplemente habríamos de concluir que los más importantes representantes de los más grandes empresarios de este país jamás se han molestado en leerse la legislación sobre el trabajo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario